|

1.
Para la organización de los Congresos de la Asociación Canaria
de Neumología y Cirugía Torácica (NEUMOCAN), la Junta
Directiva de la Sociedad elegirá la sede del evento con un año
de antelación. Dicha designación deberá ser refrendada
por la Asamblea de General.
2.
La finalidad de estos Congresos es reunir a todos los médicos de
Archipiélago interesados en la Neumología y Cirugía
Torácica y por lo tanto debe ser difundido ampliamente por todas
las islas.
3.
Dentro del programa de cada Congreso, deberá reservarse lugar y
tiempo para la correspondiente Asamblea General de socios de NEUMOCAN.
4.
La designación del Presidente del Comité Organizador será
realizada por la Junta Directiva con el refrendo de la Asamblea General.
5.
En el caso de disparidad entre la Junta Directiva y la Asamblea General,
se deberá proceder a una votación general de las diferentes
opciones existentes por parte de los socios asistentes en la Asamblea.
6.
El Presidente del Comité Organizador elegirá el resto de
su equipo directivo del Congreso de entre miembros de la Sociedad con
pleno derecho.
7.
Son funciones del Comité Organizador:
a)
Hacer el estudio del presupuesto y medios de financiación y abrir
una cuenta bancaria independiente para el Congreso.
b) Responsabilizarse de la organización e infraestructura técnica
del Congreso a fin de que las actividades científicas se puedan
celebrar adecuadamente.
c) Establecer y responsabilizarse de la Secretaría del Congreso
a efectos de inscripción y entrega de la documentación.
d) Establecer los actos sociales y el programa de acompañantes.
e) Dar la publicidad adecuada al mismo. Deberá enviar al menos
dos anuncios a todos los miembros de la Sociedad (junio y septiembre)
en los que deberá incluirse hoja de comunicaciones, lugar y fecha
de celebración del Congreso y avances del programa científico
y social.
f) Establecer el calendario definitivo del Congreso, la aceptación
y distribución de las Comunicaciones libres y la designación
de moderadores y ponentes. Para ello deberá contar con la aquiescencia
del Comité Científico.
g) Establecer las cuotas de inscripción de socios, acompañantes
y no socios.
h) Financiar el viaje y la estancia de los ponentes que no sean socios
de NEUMOCAN.
i) Correr con los gastos de inscripción de aquellos médicos
residentes (MIR) socios de NEUMOCAN y que hayan sido becados oficialmente
para el Congreso.
8.
El Comité Organizador deberá comunicar y esperar la aprobación
de la Junta Directiva en el caso de que quiera establecer alguna novedad
con respecto a los Congresos anteriores o quiera cambiar alguno de los
símbolos de la Sociedad.
9.
El Presidente del Comité Organizador podrá ser invitado
por la Junta Directiva tanto antes como después del Congreso a
fin de realizar un seguimiento tanto de los preparativos del Congreso
como de los resultados del mismo, tanto económicos como científicos.
10. El Presidente del Comité Organizador del Congreso ocupará
durante la Asamblea que se celebre en el seno del Congreso que él
presida el mismo lugar de la Junta Directiva e informará a la Asamblea
de las actividades del Comité Organizador del Congreso.
11.
Todo Congreso tendrá su correspondiente Comité Científico,
que estará integrado por el Presidente, Vicepresidente, Tesorero
y Secretario de la Sociedad, así como por el Presidente del Comité
Organizador. Dicho Comité deberá decidir en cuanto a la
aceptación de las comunicaciones libres que se presenten al Congreso
y sobre la idoneidad del resto de actividades científicas del mismo.
12.
Una de las misiones más importantes de las Sociedades regionales
es difundir y promover el trabajo científico e investigador en
su ámbito. Los Congresos tendrán una mínima duración
de una jornada y media (dos mañanas y una tarde) y se deberá
asegurar, como mínimo, la mitad de cada sesión de la mañana
para la presentación de trabajos de los miembros de la Sociedad
en forma de comunicaciones libres. Se deberá estimular la presencia
y participación lo más amplia posible en este tipo de sesiones.

|